De acuerdo con el art. 5.2 del Real Decreto1671/2009, de 6 de noviembre de 2009,por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr�nico de los ciudadanos a los servicios p�blicos,la sede electr�nica tendr� accesible su instrumento de creaci�n, directamente o mediante enlace a su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�.
Por otro lado, el art�culo 4.2 del citado Real Decreto establece que las sedes electr�nicas derivadas deber�n cumplir los mismos requisitos que las sedes electr�nicas principales, salvo en lo relativo a la publicaci�n de la orden o resoluci�n por la que se crea, que se realizar� a trav�s de la sede de la que dependan.
Resoluci�n de 18 de Marzo de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorolog�a por la que se crea la Sede Electr�nica de la AEMET.